lunes, 28 de enero de 2013

El Parlamento y la autoridad del profesor.

Por un día, me transmutaré en profesor de Lengua para impartir (fuera de mi horario lectivo), un par de clases de lengua castellana a nuestros parlamentarios.

La propuesta del PPN de otorgar rango de autoridad pública al profesorado navarro ha sido rechazada. Las argumentaciones son portentosas.

Primera clase de lengua castellana:

Autoridad. 1. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho. 2. Potestad, facultad, legitimidad. 3. Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia.

Autoritarismo. 1. Sistema fundado primariamente en el principio de autoridad. 2. Actitud de quien ejerce con exceso su autoridad. 3.Régimen autoritario.

Es sencillo constatar que la autoridad es necesaria y que el autoritarismo no sólo no lo es, sino que supone una extralimitación en el ejercicio de la autoridad. Pues bien, Nekane Pérez, de NaBai, se preguntaba: “qué tipo de autoridad se busca”. ¿Y qué tipo de autoridad vamos a buscar los profesores? ¿por qué se sospecha que podamos abusar de esa autoridad? Los docentes reclamamos ser autoridad pública porque queremos (y me remito a la definición de la RAE) el “prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia”en nuestra materia. ¿Por qué hemos de merecerlo menos que otros funcionarios?, ¿por qué un paciente debe respeto a un funcionario de Salud y un alumno no tiene esa obligación respecto al funcionario de la Enseñanza?

El socialista Pedro Rascón, que tachaba la propuesta de “poco original” (como si las propuestas, en lugar de sensatas o justas, tuvieran que ser extravagantes) afirmaba en el Parlamento que “vivimos en una sociedad democrática y esa democracia también tiene que estar en la vida de los centros educativos”. Y me pregunto: ¿son antidemocráticos los centros de salud, hospitales, juzgados o notarías por existir, allí sí, la autoridad pública?

Segunda clase de lengua castellana:
Disciplina. 1. Doctrina, instrucción de una persona, especialmente en lo moral.2. Arte, facultad o ciencia.

Represión. 1. Acción y efecto de represar. 2. Acción y efecto de reprimir. 3. Acto, o conjunto de actos, ordinariamente desde el poder, para contener, detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales.

No es difícil entender que la disciplina es fundamental en el aprendizaje (y en todas las actividades humanas) y que la represión es una forma de tiranía. Bildu, a través de Bakartxo Ruiz, se mostraba “totalmente en contra” y tildaba la proposición de “conservadora y autoritaria”, para preguntar “qué valores queremos transmitir así a los alumnos” y afirmar que “los profesores somos un medio para que los alumnos desarrollen sus capacidades”. En cuanto a lo primero, le remito a la primera clase de lengua castellana. En relación con los valores, como profesor espero que mis alumnos entiendan que deben respetarme al igual que yo les respeto a ellos, y me gustaría que a ellos les sucediera exactamente lo mismo a lo largo de su vida personal y profesional. No veo, por último, contradicción alguna entre el hecho de que seamos autoridad pública y consigamos que los alumnos desarrollen sus capacidades. Es más, lo que sí encuentro contradictorio es negarnos esa autoridad y exigir que lo logremos, porque precisamente la garantía de que todos los alumnos recibirán una adecuada formación (derecho a la educación recogido en el artículo 27, apartado 2, de la Constitución Española) reside en la autoridad del profesor, la defensa de la disciplina (ver segunda clase de lengua castellana) y la recuperación de valores como el esfuerzo o el conocimiento. Es esta autoridad institucional la realmente importante, la que permitiría que los derechos del alumno terminaran donde comienzan los del profesor y viceversa (en esto, y no en otras cuestiones, sí debemos buscar la absoluta igualdad).

Marisa de Simón, de I-E, argumentaba por su parte de forma cándida que “es preciso mejorar las relaciones de la comunidad educativa entre sí”. Claro, de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

Termino recordando que La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en el artículo 104.1 que las Administraciones educativas “velarán para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea”. Pues, de momento, en Navarra no va a ser así.

Febrero de 2012.

No hay comentarios:

Publicar un comentario